You are here:   PRESENTACIÓN
Register   |  Login

Empresa Municipal de la Vivienda

   Minimize
En  Mayo del 2010 se procedió a la puesta en marcha de la nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda de  Arganda del Rey. Con ella, el Ayuntamiento de Arganda, dota a todos los vecinos y vecinas del municipio, de un instrumento que contribuye a reducir el problema que para mucha gente supone encontrar una vivienda.

En Arganda del Rey pensamos que la Administración Pública tiene los recursos necesarios como para intervenir en el mercado de la vivienda y así facilitar a nuestros jóvenes el acceso a este derecho.

En los últimos años, en nuestra ciudad se han realizado dos sorteos, gracias a la colaboración establecida entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el propio Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través de los cuales se ha hecho entrega de 719 viviendas correspondientes al Plan de Vivienda Joven. Gracias a esto, y a falta de la realización de un tercer sorteo, se han ampliado para los jóvenes de nuestro municipio las opciones de adquisición de una vivienda, bien sea en régimen de alquiler, o en régimen de compra directa.

En definitiva, la Empresa Municipal de la Vivienda de Arganda del Rey,  presta unos servicios que parten de una atención a la ciudadanía de asesoramiento personal, y ofrece, fundamentalmente  y entre otras muchas cosas, información sobre futuras promociones.
 






Los servicios concretos que presta la EMV son:



-    Promocionar viviendas en régimen de arrendamiento, para aquellas personas en régimen de especial necesidad, en función de unos requisitos establecidos en unas Bases de adjudicación.
-    Promocionar viviendas de Protección en régimen de venta directa, ofreciendo cómodas anticipaciones a la hora de acceder a la compra de la vivienda.
-    Colaborar con el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, posibilitando a propietarios e inquilinos el alquiler de  una vivienda.
-    Colaborar con el Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid, en la administración, gestión, e inscripción de solicitudes para el tercer sorteo.


     originalAttribute=

Plan Alquila

   Minimize

Noticias destacadas

   Minimize
Entra en vigor la ley del 'desahucio exprés'

  

El desahucio de los inquilinos morosos en España será más fácil a partir de este jueves, día de Nochebuena, debido a la entrada en vigor de una ley, conocida como' desahucio exprés' que, entre otros aspectos, busca agilizar los trámites judiciales que el propietario de una vivienda debe afrontar en este tipo de situaciones.
Las novedades de la Ley...

    Plazos cortos - Uno de los principales cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el propietario exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda,  algo que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en dicho periodo.
    Desalojo rápido - La sentencia será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados.  El arrendador podrá perdonar parte o toda la deuda si el inquilino desaloja de forma voluntaria en el plazo establecido por el propietario, que no puede ser menor a quince días. No se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
    Duración de los contratos - Con estas modificaciones se amplían los supuestos en los que no hay que aplicar la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración máxima de cinco años.  El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para vivir el mismo; pero también para la utilización de la misma por parte de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. En cualquier caso, si esa ocupación no se produjera en tres meses, el arrendador estará obligado a devolver el uso de la vivienda al inquilino e indemnizarle por los gastos del desalojo. Para garantizar esta seguridad jurídica y no tener problemas, el contrato de arrendamiento inicial debe prever esta circunstancia.
    Juicio verbal - Todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramitarán en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario.
    Obra de mejora - La nueva legislación establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecino

 
08/09/2011Una ley garantizará el derecho a conocer antes las condiciones de la hipoteca



DEBE ESPECIFICAR QUÉ BIENES SE INCLUYEN COMO GARANTÍA

El Gobierno regional ha iniciado la tramitación del anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria, con la que se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor, avalistas y otros intervinientes en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad.

El vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González, ha explicado que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato y especialmente de las implicaciones financieras.

Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información "especialmente detallada" en la que se identifique el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito y las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.

Deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía (dación en pago). El texto exige que esta información sea redactada de manera "transparente, clara, concreta, sencilla y no engañosa, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante.
Sanciones de hasta 600.000 euros

Tras la tasación del bien hipotecado y de las comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa.  Una vez que acepte la oferta, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.

La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones sobre el procedimiento de contratación, como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual, salvo que éste sea más beneficioso para los intereses económicos del consumidor. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

El texto de este anteproyecto se someterá al trámite de audiencia, a partir de la próxima semana, con asociaciones de consumidores de la Comunidad, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la Asociación Española de la Banca, el Colegio Notarial de Madrid y el de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, el de Gestores Administrativos de Madrid y la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas. Antes de ser enviado a la Asamblea para su tramitación, se presentará al Consejo de Consumo y se informará al CES.

 
SIMA 2011

Durante los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2011 se celebra en Madrid la Edición del SIMA 2011. Tanto la Oficina Móvil del Plan Alquila como la de Rehabilitación se han trasladado hasta la Feria de Madrid, donde tiene lugar esta edición.
 

El Salón Inmobiliario Internacional de Madrid tendrá lugar  en la Feria de Madrid durante los días 2, 3, 4 y 5 de junio. El evento cuenta con la participación aproximada de 300 expositores que ofrecen la más variada oferta inmobiliaria de venta, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.

En el stand de la Comunidad de Madrid los visitantes pueden informarse sobre las principales actuaciones en materia de vivienda libre o protegida:

    Viviendas disponibles del Plan de Vivienda Joven: se puede consultar el listado con las viviendas del Plan Joven que se encuentran pendientes de adjudicar, así como los requisitos para poder solicitar estas viviendas y el proceso de adjudicación de las mismas.

    Vivienda Libre de Precio Concertado: acuerdo firmado entre la Comunidad de Madrid y los principales promotores, entidades bancarias, notarios y registradores para impulsar la salida al mercado del stock de viviendas libres construidas que no encuentran comprador.

    Plan Alquila: servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos.

    Plan de Vivienda Joven: dirigido a los jóvenes con edad inferior a 35 años a los que se destinan Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

    Plan Rehabilita: medidas y ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para la rehabilitación de viviendas y edificios, así como para la instalación de ascensores.

    Plan de Vivienda 2009-2012: el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda con protección pública, estableciendo los precios máximos de venta y arrendamiento como principal ayuda a los beneficiarios de las mismas.

 
Nuevo servicio de atención telefónica para solicitar cita previa de fianzasNuevo servicio de atención telefónica para solicitar cita previa de fianzas

La Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio telefónico a través del 012 para solicitar cita previa para la gestión de fianzas de arrendamiento.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a las gestiones relacionadas con la gestión de Fianzas de Arrendamiento, desde el día 3 de mayo de 2011 se incorpora al servicio de información telefónica de la Comunidad de Madrid 012, una locución que permite al ciudadano solicitar cita previa para realizar los trámites en el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima).

Los trámites que se realizan en el Ivima, son los referentes a fianzas de Régimen General, Régimen Especial  y, en el caso de devoluciones de Fianzas depositadas antes del 31 de diciembre de 1996 en la Cámara de la Propiedad Urbana, Papel de Fianzas.



IVIMA

Dirección: IVIMA - Fianzas de Arrendamientos

C/ Basílica, 23. 28020 Madrid

 
Nuevas ayudas para cambiar las calderas por otras más eficientes

SUSTITUYE AL ANTIGUO RENOVE DE CALDERAS DE CARBÓN

El consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta, ha presentado el Plan Renove de Calderas Individuales y el de Salas de Calderas, que ofrecen ayudas a los madrileños para cambiar sus antiguos equipos por una caldera de condensación, de mayor rendimiento que las convencionales, más eficientes desde el punto de vista energético, lo que redunda en un beneficio medioambiental y económico para los usuarios.

Este Plan, dotado con 4,6 millones de euros a través del convenio suscrito con el  IDAE, ofrece ayudas de 255 euros, en el caso del cambio a caldera de condensación que utilice gas como combustible, y de 400 euros en el caso de que ésta utilice gasóleo, quedando la ayuda limitada al 30% del coste elegible (suma del precio de la caldera y del montaje, IVA no incluido).

Estos incentivos se verán incrementados con las aportaciones de Gas Natural Fenosa, Madrileña Red de Gas o Galp Energía, en función de cada caso. El Plan estará vigente hasta el próximo 10 de octubre o hasta agotar los fondos. Se estima que con esta medida se van a instalar entre 16.000 y 18.000 nuevas calderas de condensación.

Las calderas de condensación aprovechan el calor de los humos y se mantienen en potencias bajas de funcionamiento evitando arranque y paro continuo, como ocurre con las tradicionales y permiten alcanzar rendimientos de hasta el 109% frente al 80% de las calderas estándar. El cambio de caldera en una vivienda tipo puede suponer un ahorro anual de 140 euros en la factura del gas.
Instalación de suelo radiante

Este Plan presenta como novedad la ayuda regional cuando la mejora de la instalación térmica contemple, además de la sustitución de la caldera, la instalación de suelo radiante. En estos casos, la ayuda se puede ver incrementada hasta en 500 euros, siempre que no se supere el 30% del coste elegible -suma del importe del material de suelo radiante y del montaje del mismo, IVA no incluido-.

Con los sistemas de suelo radiante es posible conseguir ahorros energéticos en torno al 20% respecto a los sistemas convencionales, los cuales pueden suponer para una vivienda media, unos ahorros en la factura del gas, de unos 300 euros al año.

Para acceder a estas ayudas bastará con que el titular o usuario de la instalación o en su nombre el instalador autorizado que instale la caldera, acuda a la sede de la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid (Asefosam), en la dirección calle Antracita, 7, 2ªplanta; o solicite información en el teléfono 91 468 72 51 y presente la solicitud de la ayuda junto a la documentación pertinente.

 
El Gobierno regional mantendrá la deducción por compra de vivienda habitual


El texto normativo que ha aprobado el último Consejo de Gobierno de la Comunidad mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual en su tramo autonómico para todos los contribuyentes, siendo la única región que lo hace a partir del próximo 1 de enero.

Además, se eleva el límite de renta familiar para deducirse gastos educativos de 10.000 a 20.000 euros por miembro de la unidad familiar. Las familias podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos de escolaridad, el 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. También se incrementa la cuantía máxima deducible, que pasa a ser de 500 a 900 euros por hijo. Estas deducciones implican un ahorro a las familias madrileñas de 64,7 millones.

Se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones de hasta 1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años y las deducciones por inversiones realizadas en pymes que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. También se prorroga la moratoria en el pago de tasas municipales a los emprendedores para ayudarles en el inicio de su actividad profesional o empresarial.

 
La Hipoteca Joven de la Comunidad de Madrid facilita a los jóvenes el acceso a la vivienda

La Hipoteca Joven va dirigida los jóvenes de la Comunidad de Madrid que tramiten la solicitud de un préstamo hipotecario para la adquisición de primera vivienda o vivienda habitual. Pueden solicitar este producto aquellos jóvenes que tengan entre 18 y 35 años y que residan en la Comunidad de Madrid. No tiene ninguna comisión ni gastos de cancelación.

El convenio firmado con Caja Madrid establece que la Caja llegará en sus prestaciones hasta el 100% del valor de tasación, y sólo precisará la participación de avalistas en aquellas operaciones superiores al 80% del valor de tasación. El plazo máximo de la hipoteca será de 40 años.

Este préstamo tiene dos tipos de interés, variable y mixto. El primero partirá de un 1,261% en los seis primeros meses, y la financiación del Euribor será de +0,49 en las hipotecas financiadas hasta el 80% de la tasación, y de +0,80 en las superiores a ese valor. En las hipotecas de tipo mixto, los dos primeros años tendrán un fijo del 1,761%. A partir de esos dos años, se aplicará el mismo tipo de interés que el de la hipoteca variable.

Los tipos de inicio aquí expresados son simplemente de referencia cuando se firmó el convenio, en cada operación se calcularán por trimestres naturales, tomando como base el último Euribor BOE publicado al inicio del periodo en el caso del interés variable y en el caso del mixto será el resultado de sumar 0,50% al último Euribor BOE publicado al inicio del periodo, ambos sin redondeo.

La Hipoteca Joven establece por primera vez la posibilidad de no pagar cuotas el primer año y existe la opción de acogerse a un año de carencia, consistente en pagar, durante los primeros doce meses, sólo los intereses de la deuda. El préstamo hipotecario tiene que ir destinado a la adquisición de primera vivienda, que además constituya su vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid.

 
El Gobierno regional mantendrá la deducción por compra de vivienda habitual



El texto normativo que ha aprobado el último Consejo de Gobierno de la Comunidad mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual en su tramo autonómico para todos los contribuyentes, siendo la única región que lo hace a partir del próximo 1 de enero. Más de 70.000 madrileños se beneficiarán en el primer año de aplicación de esta medida, cantidad que se irá incrementando en años sucesivos hasta alcanzar a más de un millón.

Todos los compradores de vivienda habitual, con independencia de su nivel de renta, tendrán garantizada la parte autonómica de la deducción con un valor medio de 350 euros anuales, con independencia de los cambios que pueda establecer el Gobierno Central, que contempla en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2011 su supresión o disminución.

Además, se eleva el límite de renta familiar para deducirse gastos educativos de 10.000 a 20.000 euros por miembro de la unidad familiar. Las familias podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos de escolaridad, el 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. También se incrementa la cuantía máxima deducible, que pasa a ser de 500 a 900 euros por hijo. Estas deducciones implican un ahorro a las familias madrileñas de 64,7 millones.

Se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones de hasta 1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años y las deducciones por inversiones realizadas en pymes que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. También se prorroga la moratoria en el pago de tasas municipales a los emprendedores para ayudarles en el inicio de su actividad profesional o empresarial.

 

 
Venta de vivienda protegida



Venta de vivienda protegida

El objetivo de la vivienda protegida es facilitar el acceso a una vivienda en condiciones más ventajosas a las existentes en el mercado de vivienda libre. De esta forma, se trata de facilitar que aquellos colectivos sociales con mayores dificultades también puedan acceder a una vivienda.
 

La vivienda protegida se define en función de los requisitos y características que debe cumplir, y que estarán vigentes durante todo su régimen legal de protección (período de tiempo durante el cual es protegida), precio máximo de venta (renta en caso de alquiler), superficies máximas, destino y uso de la vivienda u ordenación técnica.

Así, mientras dure su régimen legal de protección contarán con una serie de limitaciones y controles administrativos que velen por su adecuado uso y el cumplimiento del fin social que persiguen.

Hasta que no se haya extinguido el régimen legal de protección de una vivienda (o que de forma voluntaria se solicite su descalificación), ésta deberá someterse a las limitaciones existentes.

La transmisión de vivienda protegida no implica la extinción del Régimen Legal de Protección, continuando éste hasta la finalización del período establecido en cada caso.

Por último, la Comunidad de Madrid puede ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto en las segundas o posteriores transmisiones onerosas de vivienda protegida cuando se halle ubicada en alguno de los municipios recogidos en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre. De esta forma se pretende evitar el fraude en el mercado de vivienda protegida de segunda mando.
 

Descalificación de Vivienda Protegida


Por descalificación se entiende la extinción anticipada del Régimen Legal de Protección de las viviendas protegidas

1. Régimen Legal de Protección 

2. ¿Qué es la Descalificación?

3. Requisitos

4. Tramitación

5. Descarga de Solicitudes y Registro Telemático


Régimen Legal de Protección:

Las viviendas protegidas poseen un régimen legal de protección que se refiere a las características, requisitos y limitaciones a los que han de someterse. En particular:

    *Están sujetas a unos límites máximos en cuanto a su superficie y precio de venta y de renta.

    * Se deben destinar a domicilio habitual y permanente, sin que puedan destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso.

    * Para cualquier obra o reforma es necesario solicitar autorización a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

      Han de ajustarse a la normativa estatal y autonómica en materia de edificación y, además, debe cumplir con las normas técnicas de diseño y calidad específicas para las Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

 
¿Qué es la Descalificación?

La descalificación supone la extinción del Régimen Legal de Protección de las viviendas protegidas, de forma que éstas pasan a ser, a todos los efectos, viviendas libres. Se puede producir por los siguientes motivos:

    *  Voluntariamente, por solicitud del propietario de la vivienda a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, transcurrido un período mínimo legalmente establecido, excepto si se trata de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.


    * Como consecuencia de sanción impuesta.

Requisitos:

Para poder solicitar la descalificación de una vivienda protegida transcurrido el período mínimo previsto desde la concesión de la calificación definitiva  es necesario cumplir los siguientes requisitos:

    * No pueden solicitar la descalificación voluntaria los titulares de:

Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública

    *  No haber obtenido ayudas financieras al amparo del:


- Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.


- Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    *  Si ha obtenido un préstamo cualificado al amparo de planes anteriores de vivienda, es necesario que lo haya amortizado o novado en uno libre.

    * Que la vivienda no esté ocupada por un inquilino en régimen de arrendamiento.

    *El solicitante de la descalificación voluntaria deberá devolver las ayudas económicas directas y las bonificaciones tributarias con sus intereses legales, en caso de haberlas recibido.

    * Si la vivienda hubiera disfrutado de un derecho de superficie o suelo gratuito, el interesado deberá reembolsar un importe equivalente a la mitad del Precio Máximo Legal de Venta de dicha vivienda en el momento de la descalificado.

Tramitación


Para iniciar la tramitación de la descalificación de vivienda protegida, es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.

Para la descalificación voluntaria es necesario cumplimentar el impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación requerida en:

    * Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto.

   *  Las oficinas de correos.

   * Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.

Si cumple los requisitos, la Comunidad de Madrid podrá conceder la descalificación de forma anticipada siempre que no cause perjuicios para terceros o para el interés social.

La Comunidad de Madrid le notificará si se admite a trámite para que proceda a devolver las ayudas y bonificaciones que hubiese percibido, más los intereses legales correspondientes, lo que deberá justificar posteriormente ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

 

Autorización de Venta de Vivienda Protegida

Para poder transmitir una vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones, mientras esté vigente su Régimen Legal de Protección, habrá que solicitar una Autorización de Venta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Las Viviendas Protegidas están sometidas a un Régimen Legal de Protección durante un determinado número de años que variará en función de la tipología de vivienda que se trate. Durante este período, los propietarios no pueden vender la Vivienda a un Precio Libre sin embargo, sí tienen la posibilidad de venderla a un Precio Máximo Legal de Venta establecido para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 

Por otra parte, la Comunidad de Madrid tiene la facultad de ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto en las segundas o posteriores transmisiones onerosas de vivienda protegida cuando se halle ubicada en alguno de los municipios recogidos en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre.

1. Casos en los que se debe solicitar la Autorización de Venta

2. Casos en los que no es necesario solicitar la Autorización de Venta

3. Tramitación

4. Descarga de solicitudes y Registro Telemático


Casos en los que se debe solicitar la Autorización de Venta

Es necesario solicitar la Autorización de Venta, cuando se quiera transmitir una vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones, en cualquiera de los siguientes casos:

    * Cuando la vivienda protegida que se pretenda vender esté ubicada en alguno de los municipios delimitados por la Orden 2907/2005.

    * Cuando la vivienda que se vaya a vender no esté ubicada en alguno de dichos municipios, solamente se deberá solicitar Autorización de Venta cuando se hayan obtenido ayudas para la adquisición de dicha vivienda y se pretenda transmitir la misma dentro del plazo de limitación por el hecho de haber obtenido dichas ayudas.

     * Cuando la vivienda sea una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, mientras dure el Régimen Legal de Protección de la misma.

Casos en los que no es necesario solicitar la Autorización de Venta

No es necesario solicitar la Autorización de Venta en los siguientes casos:

    * Si hay disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges o comuneros.

    * Si hay extinción de condominio (existe “condominio” cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda), siempre y cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges o comuneros.

Tramitación

El primer paso para poder tramitar la Autorización de Venta es solicitar el impreso, éste se puede obtener y presentar en los siguientes puntos:

    * Registros de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en Madrid, sitos en la calle Maudes, nº 17, en la Avenida de Asturias, nº 28, calle Braganza, s/n y calle Princesa, nº3.

    *Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que hayan firmado convenio para tal fin.

    *Oficinas de Correos.

    * Representaciones diplomáticas u oficinas insulares de España en el extranjero.

El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de en que la Solicitud de Autorización de Venta haya sido registrada por el órgano competente para su tramitación. Si transcurre el plazo y no se obtiene notificación se entenderá que la Solicitud de Autorización de Venta esta desestimada.

Para solicitar la Autorización de Venta se debe abonar la tasa 7803 “Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas”, cuyo importe es 49,32€.

Para tramitar el pago de esta tasa se debe cumplimentar el correspondiente impreso Modelo 030 con el importe para cada vivienda, presentarlo para su abono en las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid y adjuntarlo con el impreso de solicitud correspondiente.

Si se presenta el impreso de solicitud de Autorización de Venta con el fin de solicitar la renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto de la Comunidad de Madrid, el plazo de resolución es de tres meses, y una vez realizada la venta, el comprador ha de notificar que se ha realizado la transmisión y compra de la vivienda ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Derecho de Tanteo y Retracto

La Comunidad de Madrid tiene la facultad de ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto cuando se quiera transmitir una Vivienda Protegida en segundas o posteriores transmisiones.

1. ¿En qué consiste el derecho de Tanteo y Retracto?>

2. Plazos para el derecho de Tanteo>

3. Plazos para el derecho de Retracto>

 
¿En qué consiste el derecho de Tanteo y Retracto?

El régimen legal de protección de las viviendas protegidas tiene una vigencia determinada en función de la tipología de vivienda que se trate ya sean Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada o Viviendas con Protección Pública.

La Comunidad de Madrid puede ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto cuando se pretenda transmitir en las segundas o posteriores transmisiones onerosas de vivienda protegida ubicada en alguno de los municipios recogidos en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre. Mediante el ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto, se pretende evitar el fraude en el mercado de vivienda protegida de segunda mano.

Las tipologías de vivienda protegida sobre las cuales la Comunidad de Madrid puede ejercer el derecho de tanteo y retracto son las siguientes:

    *Viviendas de Protección Oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.

    *  Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.

    *  Viviendas con Protección Pública.

Estos derechos, por tanto, no se ejercen cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda, es decir, cuando sea la venta o la adjudicación en propiedad por el promotor al adquirente o adjudicatario.

Asimismo, es importante tener en cuenta que, los derechos de tanteo y retracto afectan a la vivienda y demás anejos vinculados registralmente a la misma (plazas de garaje y/o trasteros). Respecto de un anejo no vinculado (por ejemplo, una plaza de garaje no vinculada) no existen tales derechos. A su vez, tampoco están afectos a los derechos de tanteo y retracto los locales comerciales ubicados en edificios destinados a vivienda protegida, mientras mantengan dicha calificación de local comercial.

Plazos para el derecho de Tanteo

Derecho de Tanteo: Derecho que puede ejercer la Administración sobre viviendas protegidas ubicadas en alguno de los mucipios señalados en el apartado anterior, en virtud del cual tiene preferencia en adquirir la vivienda cuando se pretenda transmitir en segundas o posteriores transmisiones onerosas.

El propietario, con carácter previo a la transmisión, ha de solicitar la renuncia del Derecho de Tanteo y Retracto a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, mediante la presentación del impreso de Autorización de Venta.

El plazo de la Administración para ejercer el derecho de tanteo es de 3 meses desde la fecha en que la Solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Pasado este plazo sin recibir la notificación con la Resolución dictada, se entenderá caducado el ejercicio del Derecho de Tanteo.

Si la Administración ejerce el Derecho de Tanteo, tendrá un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de notificación al interesado de la Resolución por la que se acuerda ejercer este Derecho, para pagar la vivienda. Si en ese plazo no pagase el precio, los efectos del ejercicio del Derecho de tanteo caducarán, recuperando el propietario la disposición de la vivienda.

Plazos para el derecho de Retracto

Derecho de Retracto: Derecho que puede ejercer la Administración sobre viviendas protegidas ubicadas en alguno de los municipios recogidos en la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, en virtud del cual tiene preferencia en adquirir la vivienda cuando se haya transmitido en segundas o posteriores transmisiones onerosas. La Administración puede ejercer el Derecho de Retracto siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    *Que no se hubiese efectuado la Solicitud de Autorización de Venta, a efectos del Derecho de Tanteo.

    *Que, efectuada la Solicitud de Autorización de Venta, se omitiera en ella alguno de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

    *Que el precio efectivo de la transmisión de la Vivienda sea inferior al presentado en la Solicitud de Autorización de Venta.

Una vez realizada la venta, el comprador deberá notificar que se ha efectuado la transmisión de la vivienda ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El plazo es de 3 meses desde que la Administración tenga conocimiento fehaciente de la realización de la transmisión de la vivienda.

 
<br>Nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda
Nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda

Inaugurada la nueva Oficina Técnica de Vivienda y la Empresa Municipal de la Vivienda. La nueva oficina estará localizada en :

C/ María Zayas, nº 2, local 3
28500 Arganda del Rey
918717755

El horario de atención al público será:

de lunes a viernes, de 10:00 am - 14:00 y de 17:00 a 20:00 

Web Ayuntamiento de Arganda del Rey: