Servicios que se presta al inquilino
• Apoyo en la búsqueda de la vivienda que se adecue a tus preferencias y posibilidades.
• Información fotográfica en la pantalla y/o mediante visitas a la vivienda.
• Elaboración del contrato de arrendamiento garantizando tus derechos, evitando cláusulas abusivas e inadecuadas.
• Mediación en la resolución de conflictos que puedan surgir con el propietario.
• Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que tengas derecho como arrendatario de la vivienda.
Requisitos:
Presentar la documentación exigída, y no endeudarse más del 40 % de sus ingresos en la vivienda.
Documentación fotocopiada a presentar por el inquilino ó arrendatario:
• DNI
• Contrato y tres últimas nóminas
• IRPF
• Vida Laboral
*Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008
Ayudas al alquiler para mayores de 30 años
Los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será del 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
Esta subvención se concederá por un periodo de 12 meses, prorrogables por otros 12, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
Podrán solicitar esta ayuda los inquilinos que no guarden parentesco con los arrendadores, cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREM y que no sean titulares de otra vivienda, salvo excepciones. Además, no podrán percibir la Renta Básica de Emancipación de manera simultánea.
La Comunidad de Madrid, a su vez, podrá establecer requisitos adicionales en la normativa de desarrollo autonómico del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
Descripción
Subvención máxima de 3.200 € anuales, con un máximo de veinticuatro meses, que se reconoce a los inquilinos de viviendas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012.
Requisitos
- Arrendatarios que hayan suscrito contrato de arrendamiento de vivienda con arrendadores con los que no guarden parentesco, cuyos ingresos no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) y que no sean titulares de otra vivienda.
- No pueden simultáneamente estar percibiendo la renta básica de emancipación.
- No puede obtenerse esta subvención, de nuevo, si no han transcurrido cinco años, al menos, desde la fecha de su reconocimiento.
Solicitud
En vía presencial:
- Fotocopia del D.N.I.
- Copias del contrato de arrendamiento.
- Nota Registral de la vivienda alquilada. (Original).
- Certificado (original) de titularidades del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
- Certificado (original) de bases imponibles de la declaración de I.R.P.F. del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud o justificantes acreditativos de los mismos (en el caso de no estar obligados a presentar la declaración).
- Certificado de empadronamiento original en la vivienda alquilada.
Tramitación
- Completa la solicitud con toda la documentación requerida se emite una Orden de reconocimiento del derecho a la subvención que firmará la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, siempre que se hayan cumplido los trámites de fiscalización e intervención del gasto y dentro de los límites presupuestarios.
- El abono de la subvención está condicionado a la presentación de las doce primeras mensualidades. Una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la primera anualidad se inicia el procedimiento del reconocimiento de la segunda, para lo que habrá que justificar los ingresos del siguiente ejercicio fiscal, que se abonará tras la presentación de las siguientes doce mensualidades.
- La falta de pago de cualquiera de las mensualidades supone la pérdida del derecho a la subvención.
- El plazo de resolución es de cuatro meses a contar desde la fecha de registro de entrada, pasado el cual se entenderá la solicitud como desestimada a los efectos legales que procedan.
Normativa Aplicable
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre).
- Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).
*Beneficios fiscales en la declaración de IRPF
Desde el 1 de enero de 2008 y sin tener en cuenta la edad, los ciudadanos que residan en régimen de alquiler se podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha creado una deducción en el IRPF para el alquiler de vivienda joven. Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año. Esta deducción es compatible con la deducción por alquiler de la vivienda habitual.