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Empresa Municipal de la Vivienda

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En  Mayo del 2010 se procedió a la puesta en marcha de la nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda de  Arganda del Rey. Con ella, el Ayuntamiento de Arganda, dota a todos los vecinos y vecinas del municipio, de un instrumento que contribuye a reducir el problema que para mucha gente supone encontrar una vivienda.

En Arganda del Rey pensamos que la Administración Pública tiene los recursos necesarios como para intervenir en el mercado de la vivienda y así facilitar a nuestros jóvenes el acceso a este derecho.

En los últimos años, en nuestra ciudad se han realizado dos sorteos, gracias a la colaboración establecida entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el propio Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través de los cuales se ha hecho entrega de 719 viviendas correspondientes al Plan de Vivienda Joven. Gracias a esto, y a falta de la realización de un tercer sorteo, se han ampliado para los jóvenes de nuestro municipio las opciones de adquisición de una vivienda, bien sea en régimen de alquiler, o en régimen de compra directa.

En definitiva, la Empresa Municipal de la Vivienda de Arganda del Rey,  presta unos servicios que parten de una atención a la ciudadanía de asesoramiento personal, y ofrece, fundamentalmente  y entre otras muchas cosas, información sobre futuras promociones.
 






Los servicios concretos que presta la EMV son:



-    Promocionar viviendas en régimen de arrendamiento, para aquellas personas en régimen de especial necesidad, en función de unos requisitos establecidos en unas Bases de adjudicación.
-    Promocionar viviendas de Protección en régimen de venta directa, ofreciendo cómodas anticipaciones a la hora de acceder a la compra de la vivienda.
-    Colaborar con el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, posibilitando a propietarios e inquilinos el alquiler de  una vivienda.
-    Colaborar con el Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid, en la administración, gestión, e inscripción de solicitudes para el tercer sorteo.


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Plan Alquila

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Noticias destacadas

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SIMA 2012

El Salón Inmobiliario Internacional de Madrid tendrá lugar en la Feria de Madrid durante los días 19, 20, 21 y 22 de abril de 2012. El evento contará con la participación de numerosos expositores que ofrecen la más variada oferta inmobiliaria de venta, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.
 

En el SIMA 2012, promotores, agencias inmobiliarias y empresas de servicios relacionados tienen la oportunidad de acceder a una demanda muy numerosa de decenas de miles de visitantes interesados en primera y segunda residencia para su disfrute o como una opción de inversión.

La Comunidad de Madrid contará en esta ocasión con dos stands, uno que estará situado junto al del Ayuntamiento de Madrid, y en el cual se facilitará la siguiente información en materia de vivienda libre o protegida:

    Parque de Viviendas disponibles de la Comunidad de Madrid: listado con las viviendas que se encuentran pendientes de adjudicar, así como los requisitos para poder solicitar estas viviendas y el proceso de adjudicación de las mismas.

    Vivienda Libre de Precio Concertado: acuerdo firmado entre la Comunidad de Madrid y los principales promotores, entidades bancarias, notarios y registradores para impulsar la salida al mercado del stock de viviendas libres construidas que no encuentran comprador.

    Plan de Vivienda Joven: dirigido a los jóvenes con edad inferior a 35 años a los que se destinan Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

    Plan Rehabilita: medidas y ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para la rehabilitación de viviendas y edificios, así como para la instalación de ascensores.

    Plan de Vivienda 2009-2012: el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda con protección pública, estableciendo los precios máximos de venta y arrendamiento como principal ayuda a los beneficiarios de las mismas.

El otro stand de la Comunidad de Madrid estará situado en el Área destinada al SIMA Alquiler, y en éste, se facilitará información específica sobre el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid, un servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos.



Si deseas visitar el SIMA 2012, puedes obtener tu invitación gratuita rellenando el formulario de registro del siguiente enlace: www.madrid.org

 
ORDEN 709/2012 , de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero.
Ayudas al alquiler para Inquilinos

La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas en forma de subvención a inquilinos que establece el Plan Estatal  así como la Renta Básica de Emancipación.

La solicitud se podrá descargar  a través de la página de la Comunidad de Madrid.

http://www.madrid.org/ICMdownload/DVXBJSO.pdf



1. Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008

2. Renta Básica de Emancipación

3. Beneficios fiscales en la declaración del IRPF

3. Otras ayudas para inquilinos



Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008



Los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será del 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento, siempre que se trate de su domicilio habitual y permanente.

Esta subvención se concederá por un periodo de 12 meses, prorrogables por otros 12, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.

Podrán solicitar esta ayuda los inquilinos que no guarden parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad (o socio o participe de la persona jurídica) con los arrendadores, cuyos ingresos familiares no superen 2,5 veces el IPREM (computándose los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento) y que no sean titulares de otra vivienda, salvo excepciones. Además, no podrán percibir la Renta Básica de Emancipación de manera simultánea.

El plazo para la solicitud de la subvención será:

    En general, 4 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.

    Cuando se trate de uno de los colectivos prioritarios para obtener la   subvención, 5 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.



Subvención al alquiler de vivienda

La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas al alquiler en forma de subvención previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

1. Condiciones y requisitos de los beneficiarios>

2. Cuantía y duración de la subvención>

3. Plazo de solicitud y forma de pago>

4. Descarga de solicitudes y Registro Telemático>

 

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, contempla las ayudas al alquiler para inquilinos.

La Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de esta subvención .

 
Condiciones y requisitos de los beneficiarios

 

Requisitos

Para obtener la subvención al alquiler de vivienda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

    Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

    Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, se computarán los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.

    No ser titular de otra vivienda, con las excepciones que establece el artículo 3.1.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

    No ser ya beneficiario de esta ayuda, o de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1492/2007, de 2 de noviembre.

    No tener parentesco en primer o segundo grado de consaguineidad o afinidad con el arrendador.

    No ser socio o participe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Colectivos Prioritarios

A la hora de asignar estas ayudas se priorizará la pertenencia a determinados colectivos. Tendrán preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección permanente:

    Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM.

    Jóvenes menores de treinta y cinco años.

    Personas mayores de sesenta y cinco años.

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Víctimas del Terrorismo.

    Afectados por situaciones catastróficas.

    Familias numerosas.

    Familias monoparentales con hijos.

    Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tenga a su cargo.

    Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

    Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

Limitaciones

    Esta subvención no podrá volver a obtenerse hasta, al menos, cinco años después de su reconocimiento.

    Los beneficiarios deberán comunicar a la Comunidad de Madrid cualquier variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento de la ayuda en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca dicha variación.

Cuantía y duración de la subvención

Cuantía de la subvención

Los inquilinos de vivienda podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será el 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento, siempre que se trate de su domicilio habitual y permanente.

A efectos de determinar la renta anual del contrato de arrendamiento, no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

La superficie máxima computable a efectos de financiación serán 90 m2 útiles.

Duración

Esta subvención se concederá por un periodo máximo de 24 meses, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.

Plazo de solicitud y forma de pago

El plazo para la solicitud de la subvención será:

    En general, 4 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.

    Cuando se trate de uno de los colectivos prioritarios para obtener la subvención, 5 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.

Revisada la solicitud y la documentación aportada, se reconocerá el derecho a la subvención por su cuantía total y por su duración máxima, quedando condicionada al mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento inicial.

Forma de pago

Reconocida la ayuda, el pago se realizará transcurridos los 12 meses del contrato, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Para que le sea abonada, el solicitante deberá aportar en un mes desde el vencimiento del primer año de contrato, la siguiente documentación:

    Justificantes del ingreso o transferencia realizadas a través de entidades bancarias, a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler de la vivienda que se recoja en el contrato de arrendamiento.

    Si la primera mensualidad se pagó en metálico en el momento de la firma del contrato, será documento bastante para acreditar su percepción el propio contrato o bien cualquier otro documento en el que conste la percepción de dicha mensualidad, siempre que venga firmado por el arrendador.

    La documentación que sirvió de base para el reconocimiento inicial de la ayuda a los efectos de mantener el derecho al cobro de la misma.

Pago de la segunda anualidad

Una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la primera anualidad, la segunda anualidad se abonará tras la presentación de las siguientes doce mensualidades, con los mismos requisitos y documentación establecidos para la primera.

 
Entra en vigor la ley del 'desahucio exprés'

  

El desahucio de los inquilinos morosos en España será más fácil a partir de este jueves, día de Nochebuena, debido a la entrada en vigor de una ley, conocida como' desahucio exprés' que, entre otros aspectos, busca agilizar los trámites judiciales que el propietario de una vivienda debe afrontar en este tipo de situaciones.
Las novedades de la Ley...

    Plazos cortos - Uno de los principales cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el propietario exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda,  algo que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en dicho periodo.
    Desalojo rápido - La sentencia será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados.  El arrendador podrá perdonar parte o toda la deuda si el inquilino desaloja de forma voluntaria en el plazo establecido por el propietario, que no puede ser menor a quince días. No se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
    Duración de los contratos - Con estas modificaciones se amplían los supuestos en los que no hay que aplicar la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración máxima de cinco años.  El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para vivir el mismo; pero también para la utilización de la misma por parte de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. En cualquier caso, si esa ocupación no se produjera en tres meses, el arrendador estará obligado a devolver el uso de la vivienda al inquilino e indemnizarle por los gastos del desalojo. Para garantizar esta seguridad jurídica y no tener problemas, el contrato de arrendamiento inicial debe prever esta circunstancia.
    Juicio verbal - Todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramitarán en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario.
    Obra de mejora - La nueva legislación establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecino

 
08/09/2011Una ley garantizará el derecho a conocer antes las condiciones de la hipoteca



DEBE ESPECIFICAR QUÉ BIENES SE INCLUYEN COMO GARANTÍA

El Gobierno regional ha iniciado la tramitación del anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria, con la que se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor, avalistas y otros intervinientes en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad.

El vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González, ha explicado que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato y especialmente de las implicaciones financieras.

Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información "especialmente detallada" en la que se identifique el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito y las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.

Deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía (dación en pago). El texto exige que esta información sea redactada de manera "transparente, clara, concreta, sencilla y no engañosa, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante.
Sanciones de hasta 600.000 euros

Tras la tasación del bien hipotecado y de las comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa.  Una vez que acepte la oferta, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.

La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones sobre el procedimiento de contratación, como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual, salvo que éste sea más beneficioso para los intereses económicos del consumidor. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

El texto de este anteproyecto se someterá al trámite de audiencia, a partir de la próxima semana, con asociaciones de consumidores de la Comunidad, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la Asociación Española de la Banca, el Colegio Notarial de Madrid y el de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, el de Gestores Administrativos de Madrid y la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas. Antes de ser enviado a la Asamblea para su tramitación, se presentará al Consejo de Consumo y se informará al CES.

 
SIMA 2011

Durante los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2011 se celebra en Madrid la Edición del SIMA 2011. Tanto la Oficina Móvil del Plan Alquila como la de Rehabilitación se han trasladado hasta la Feria de Madrid, donde tiene lugar esta edición.
 

El Salón Inmobiliario Internacional de Madrid tendrá lugar  en la Feria de Madrid durante los días 2, 3, 4 y 5 de junio. El evento cuenta con la participación aproximada de 300 expositores que ofrecen la más variada oferta inmobiliaria de venta, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.

En el stand de la Comunidad de Madrid los visitantes pueden informarse sobre las principales actuaciones en materia de vivienda libre o protegida:

    Viviendas disponibles del Plan de Vivienda Joven: se puede consultar el listado con las viviendas del Plan Joven que se encuentran pendientes de adjudicar, así como los requisitos para poder solicitar estas viviendas y el proceso de adjudicación de las mismas.

    Vivienda Libre de Precio Concertado: acuerdo firmado entre la Comunidad de Madrid y los principales promotores, entidades bancarias, notarios y registradores para impulsar la salida al mercado del stock de viviendas libres construidas que no encuentran comprador.

    Plan Alquila: servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos.

    Plan de Vivienda Joven: dirigido a los jóvenes con edad inferior a 35 años a los que se destinan Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

    Plan Rehabilita: medidas y ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para la rehabilitación de viviendas y edificios, así como para la instalación de ascensores.

    Plan de Vivienda 2009-2012: el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda con protección pública, estableciendo los precios máximos de venta y arrendamiento como principal ayuda a los beneficiarios de las mismas.

 
Nuevo servicio de atención telefónica para solicitar cita previa de fianzasNuevo servicio de atención telefónica para solicitar cita previa de fianzas

La Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio telefónico a través del 012 para solicitar cita previa para la gestión de fianzas de arrendamiento.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a las gestiones relacionadas con la gestión de Fianzas de Arrendamiento, desde el día 3 de mayo de 2011 se incorpora al servicio de información telefónica de la Comunidad de Madrid 012, una locución que permite al ciudadano solicitar cita previa para realizar los trámites en el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima).

Los trámites que se realizan en el Ivima, son los referentes a fianzas de Régimen General, Régimen Especial  y, en el caso de devoluciones de Fianzas depositadas antes del 31 de diciembre de 1996 en la Cámara de la Propiedad Urbana, Papel de Fianzas.



IVIMA

Dirección: IVIMA - Fianzas de Arrendamientos

C/ Basílica, 23. 28020 Madrid

 
Nuevas ayudas para cambiar las calderas por otras más eficientes

SUSTITUYE AL ANTIGUO RENOVE DE CALDERAS DE CARBÓN

El consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta, ha presentado el Plan Renove de Calderas Individuales y el de Salas de Calderas, que ofrecen ayudas a los madrileños para cambiar sus antiguos equipos por una caldera de condensación, de mayor rendimiento que las convencionales, más eficientes desde el punto de vista energético, lo que redunda en un beneficio medioambiental y económico para los usuarios.

Este Plan, dotado con 4,6 millones de euros a través del convenio suscrito con el  IDAE, ofrece ayudas de 255 euros, en el caso del cambio a caldera de condensación que utilice gas como combustible, y de 400 euros en el caso de que ésta utilice gasóleo, quedando la ayuda limitada al 30% del coste elegible (suma del precio de la caldera y del montaje, IVA no incluido).

Estos incentivos se verán incrementados con las aportaciones de Gas Natural Fenosa, Madrileña Red de Gas o Galp Energía, en función de cada caso. El Plan estará vigente hasta el próximo 10 de octubre o hasta agotar los fondos. Se estima que con esta medida se van a instalar entre 16.000 y 18.000 nuevas calderas de condensación.

Las calderas de condensación aprovechan el calor de los humos y se mantienen en potencias bajas de funcionamiento evitando arranque y paro continuo, como ocurre con las tradicionales y permiten alcanzar rendimientos de hasta el 109% frente al 80% de las calderas estándar. El cambio de caldera en una vivienda tipo puede suponer un ahorro anual de 140 euros en la factura del gas.
Instalación de suelo radiante

Este Plan presenta como novedad la ayuda regional cuando la mejora de la instalación térmica contemple, además de la sustitución de la caldera, la instalación de suelo radiante. En estos casos, la ayuda se puede ver incrementada hasta en 500 euros, siempre que no se supere el 30% del coste elegible -suma del importe del material de suelo radiante y del montaje del mismo, IVA no incluido-.

Con los sistemas de suelo radiante es posible conseguir ahorros energéticos en torno al 20% respecto a los sistemas convencionales, los cuales pueden suponer para una vivienda media, unos ahorros en la factura del gas, de unos 300 euros al año.

Para acceder a estas ayudas bastará con que el titular o usuario de la instalación o en su nombre el instalador autorizado que instale la caldera, acuda a la sede de la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid (Asefosam), en la dirección calle Antracita, 7, 2ªplanta; o solicite información en el teléfono 91 468 72 51 y presente la solicitud de la ayuda junto a la documentación pertinente.

 
El Gobierno regional mantendrá la deducción por compra de vivienda habitual


El texto normativo que ha aprobado el último Consejo de Gobierno de la Comunidad mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual en su tramo autonómico para todos los contribuyentes, siendo la única región que lo hace a partir del próximo 1 de enero.

Además, se eleva el límite de renta familiar para deducirse gastos educativos de 10.000 a 20.000 euros por miembro de la unidad familiar. Las familias podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos de escolaridad, el 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. También se incrementa la cuantía máxima deducible, que pasa a ser de 500 a 900 euros por hijo. Estas deducciones implican un ahorro a las familias madrileñas de 64,7 millones.

Se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones de hasta 1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años y las deducciones por inversiones realizadas en pymes que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. También se prorroga la moratoria en el pago de tasas municipales a los emprendedores para ayudarles en el inicio de su actividad profesional o empresarial.

 
La Hipoteca Joven de la Comunidad de Madrid facilita a los jóvenes el acceso a la vivienda

La Hipoteca Joven va dirigida los jóvenes de la Comunidad de Madrid que tramiten la solicitud de un préstamo hipotecario para la adquisición de primera vivienda o vivienda habitual. Pueden solicitar este producto aquellos jóvenes que tengan entre 18 y 35 años y que residan en la Comunidad de Madrid. No tiene ninguna comisión ni gastos de cancelación.

El convenio firmado con Caja Madrid establece que la Caja llegará en sus prestaciones hasta el 100% del valor de tasación, y sólo precisará la participación de avalistas en aquellas operaciones superiores al 80% del valor de tasación. El plazo máximo de la hipoteca será de 40 años.

Este préstamo tiene dos tipos de interés, variable y mixto. El primero partirá de un 1,261% en los seis primeros meses, y la financiación del Euribor será de +0,49 en las hipotecas financiadas hasta el 80% de la tasación, y de +0,80 en las superiores a ese valor. En las hipotecas de tipo mixto, los dos primeros años tendrán un fijo del 1,761%. A partir de esos dos años, se aplicará el mismo tipo de interés que el de la hipoteca variable.

Los tipos de inicio aquí expresados son simplemente de referencia cuando se firmó el convenio, en cada operación se calcularán por trimestres naturales, tomando como base el último Euribor BOE publicado al inicio del periodo en el caso del interés variable y en el caso del mixto será el resultado de sumar 0,50% al último Euribor BOE publicado al inicio del periodo, ambos sin redondeo.

La Hipoteca Joven establece por primera vez la posibilidad de no pagar cuotas el primer año y existe la opción de acogerse a un año de carencia, consistente en pagar, durante los primeros doce meses, sólo los intereses de la deuda. El préstamo hipotecario tiene que ir destinado a la adquisición de primera vivienda, que además constituya su vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid.

 
El Gobierno regional mantendrá la deducción por compra de vivienda habitual



El texto normativo que ha aprobado el último Consejo de Gobierno de la Comunidad mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual en su tramo autonómico para todos los contribuyentes, siendo la única región que lo hace a partir del próximo 1 de enero. Más de 70.000 madrileños se beneficiarán en el primer año de aplicación de esta medida, cantidad que se irá incrementando en años sucesivos hasta alcanzar a más de un millón.

Todos los compradores de vivienda habitual, con independencia de su nivel de renta, tendrán garantizada la parte autonómica de la deducción con un valor medio de 350 euros anuales, con independencia de los cambios que pueda establecer el Gobierno Central, que contempla en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2011 su supresión o disminución.

Además, se eleva el límite de renta familiar para deducirse gastos educativos de 10.000 a 20.000 euros por miembro de la unidad familiar. Las familias podrán deducirse el 15 por ciento de los gastos de escolaridad, el 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. También se incrementa la cuantía máxima deducible, que pasa a ser de 500 a 900 euros por hijo. Estas deducciones implican un ahorro a las familias madrileñas de 64,7 millones.

Se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones de hasta 1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años y las deducciones por inversiones realizadas en pymes que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. También se prorroga la moratoria en el pago de tasas municipales a los emprendedores para ayudarles en el inicio de su actividad profesional o empresarial.

 

 
<br>Nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda
Nueva oficina de la Empresa Municipal de la Vivienda

Inaugurada la nueva Oficina Técnica de Vivienda y la Empresa Municipal de la Vivienda. La nueva oficina estará localizada en :

C/ María Zayas, nº 2, local 3
28500 Arganda del Rey
918717755

El horario de atención al público será:

de lunes a viernes, de 10:00 am - 14:00 y de 17:00 a 20:00 

Web Ayuntamiento de Arganda del Rey: