La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas en forma de subvención a inquilinos que establece el Plan Estatal así como la Renta Básica de Emancipación.
La solicitud se podrá descargar a través de la página de la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/ICMdownload/DVXBJSO.pdf
1. Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008
2. Renta Básica de Emancipación
3. Beneficios fiscales en la declaración del IRPF
3. Otras ayudas para inquilinos
Subvención al alquiler Real Decreto 2066/2008
Los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será del 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento, siempre que se trate de su domicilio habitual y permanente.
Esta subvención se concederá por un periodo de 12 meses, prorrogables por otros 12, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
Podrán solicitar esta ayuda los inquilinos que no guarden parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad (o socio o participe de la persona jurídica) con los arrendadores, cuyos ingresos familiares no superen 2,5 veces el IPREM (computándose los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento) y que no sean titulares de otra vivienda, salvo excepciones. Además, no podrán percibir la Renta Básica de Emancipación de manera simultánea.
El plazo para la solicitud de la subvención será:
En general, 4 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
Cuando se trate de uno de los colectivos prioritarios para obtener la subvención, 5 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
Subvención al alquiler de vivienda
La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas al alquiler en forma de subvención previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
1. Condiciones y requisitos de los beneficiarios>
2. Cuantía y duración de la subvención>
3. Plazo de solicitud y forma de pago>
4. Descarga de solicitudes y Registro Telemático>
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, contempla las ayudas al alquiler para inquilinos.
La Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de esta subvención .
Condiciones y requisitos de los beneficiarios
Requisitos
Para obtener la subvención al alquiler de vivienda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, se computarán los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.
No ser titular de otra vivienda, con las excepciones que establece el artículo 3.1.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
No ser ya beneficiario de esta ayuda, o de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1492/2007, de 2 de noviembre.
No tener parentesco en primer o segundo grado de consaguineidad o afinidad con el arrendador.
No ser socio o participe de la persona jurídica que actúa como arrendador.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Colectivos Prioritarios
A la hora de asignar estas ayudas se priorizará la pertenencia a determinados colectivos. Tendrán preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección permanente:
Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM.
Jóvenes menores de treinta y cinco años.
Personas mayores de sesenta y cinco años.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Víctimas del Terrorismo.
Afectados por situaciones catastróficas.
Familias numerosas.
Familias monoparentales con hijos.
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tenga a su cargo.
Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
Limitaciones
Esta subvención no podrá volver a obtenerse hasta, al menos, cinco años después de su reconocimiento.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Comunidad de Madrid cualquier variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento de la ayuda en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca dicha variación.
Cuantía y duración de la subvención
Cuantía de la subvención
Los inquilinos de vivienda podrán obtener una subvención anual cuya cuantía máxima será el 40% de la renta, con un límite de 3.200€ por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento, siempre que se trate de su domicilio habitual y permanente.
A efectos de determinar la renta anual del contrato de arrendamiento, no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
La superficie máxima computable a efectos de financiación serán 90 m2 útiles.
Duración
Esta subvención se concederá por un periodo máximo de 24 meses, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
Plazo de solicitud y forma de pago
El plazo para la solicitud de la subvención será:
En general, 4 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
Cuando se trate de uno de los colectivos prioritarios para obtener la subvención, 5 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, se reconocerá el derecho a la subvención por su cuantía total y por su duración máxima, quedando condicionada al mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento inicial.
Forma de pago
Reconocida la ayuda, el pago se realizará transcurridos los 12 meses del contrato, contados a partir de la fecha de su suscripción.
Para que le sea abonada, el solicitante deberá aportar en un mes desde el vencimiento del primer año de contrato, la siguiente documentación:
Justificantes del ingreso o transferencia realizadas a través de entidades bancarias, a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler de la vivienda que se recoja en el contrato de arrendamiento.
Si la primera mensualidad se pagó en metálico en el momento de la firma del contrato, será documento bastante para acreditar su percepción el propio contrato o bien cualquier otro documento en el que conste la percepción de dicha mensualidad, siempre que venga firmado por el arrendador.
La documentación que sirvió de base para el reconocimiento inicial de la ayuda a los efectos de mantener el derecho al cobro de la misma.
Pago de la segunda anualidad
Una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la primera anualidad, la segunda anualidad se abonará tras la presentación de las siguientes doce mensualidades, con los mismos requisitos y documentación establecidos para la primera.