Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública de precio básico de nueva construcción podrán solicitar las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Ayudas a la adquisición de Viviendas con Protección Pública Básica
Ayudas a la adquisición de viviendas
1. Cheque-Vivienda Venta
2. Ayudas del Plan Estatal
Las ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para la compra de una VPPB de nueva construcción calificada al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero son:
Cheque Vivienda-Venta
Consiste en una subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares, a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda:
10% del precio de venta: si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM o si se es titular de familia numerosa.
7% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
5% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
Requisitos
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva si el promotor es privado, o desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad si se trata de un promotor público.
Que la Calificación Provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.
Limitaciones
La vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.
Impreso de Solicitud
Referencia Legal
Ver las Bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa del cheque vivienda venta y rehabilitación en el Acuerdo de 30 de julio de 2009.
Ayudas de planes estatales de vivienda
Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública Básica de nueva construcción pueden solicitar las ayudas financieras disponibles en el plan estatal de vivienda que le sea aplicable, en los siguientes supuestos:
El promotor ha obtenido préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005 y el adquirente se ha subrogado al mismo
El promotor ha obtenido préstamo convenido al amparo del Real Decreto 2066/2008 y el adquirente se ha subrogado al mismo
El promotor no ha obtenido préstamo convenido y la Calificación Definitiva de la vivienda es posterior al 1 de enero de2010
Préstamos Convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
El préstamo convenido se puede obtener solicitándolo directamente o mediante subrogación del préstamo que hubiese obtenido el promotor de las viviendas.
Características
- Sin comisiones.
- El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
- Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
- Cobertura de hasta el 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación (o del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio), más un garaje y trastero vinculados en proyecto y registralmente, si los tuviera, teniendo en cuenta la superficie máxima computable a efectos de financiación:
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Vivienda: La superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación se establece en 90 m2 útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la financiación pero referida únicamente a 90 m2 de superficie útil.
La superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación se establece en útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la financiación pero referida únicamente a de superficie útil. |
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Anejos: La superficie máxima computable a efectos de financiación para los anejos a la vivienda es de 8 m2 útiles para el trastero y 25 m2 útiles para el garaje.
La superficie máxima computable a efectos de financiación para los anejos a la vivienda es de útiles para el trastero y útiles para el garaje. |
- Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
- Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
- No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.
- No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
- No ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, según el ITP, no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir, (o del 60% en determinados supuestos).
Limitaciones
- Duración del régimen legal de protección, sin descalificación voluntaria (incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo):
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Permanente: mientras subsista el régimen del suelo, si hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público.
mientras subsista el régimen del suelo, si hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público. |
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30 años, al menos, si las viviendas hubieran sido promovidos en otros suelos.
al menos, si las viviendas hubieran sido promovidos en otros suelos. |
- Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición:
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Se deberá cancelar el préstamo y, reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales.
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Se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
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- Si se ha obtenido AEDE la cuantía del préstamo convenido no se puede reducir por debajo del 60% del precio de la vivienda durante los 5 primeros años del período de amortización (excepto fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido). En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan desde su percepción.
Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que sus ingresos no superen 4,5 veces el IPREM.
Requisitos
- Haber obtenido el Préstamo Convenido al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- Cumplir las condiciones para el "primer acceso a la vivienda en propiedad":
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Ingresos familiares comprendidos entre 1 y 4,5 veces el IPREM.
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No haber tenido una vivienda en propiedad, salvo excepciones.
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Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
En caso de que en una misma unidad familiar se den varias de las circunstancias descritas en la tabla, el importe de la AEDE corresponderá al grupo con la cantidad más elevada.
Requisitos
- Haber obtenido un Préstamo Convenido.
- Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
- Cumplir las condiciones para el "primer acceso a la vivienda en propiedad".
Limitaciones
- Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.